La Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002 establece los requisitos técnicos que deben cumplirse para obtener un permiso indefinido en México para el transporte aéreo comercial no programado (transporte aéreo comercial privado); por lo que es necesario tener el Certificado de Operador de Servicios Aéreos, el cual será expedido por la Autoridad Aeronáutica.
Los requisitos técnicos para obtenerlo son:
1. Cumplir con la Ley de Aeronáutica Civil y su reglamento.
2. El operador aéreo deberá contar con las Especificaciones de Operación (o su equivalente) emitidas por la autoridad del país de origen que serán validadas por la autoridad aeronáutica mexicana.
Esta especificación de operación incluirá la siguiente información:
La modificación de las especificaciones de operación debe ser presentada por el titular del permiso extranjero a la autoridad aeronáutica, al menos 75 días calendario de anticipación a la fecha en que el titular del permiso tiene la intención de iniciar operaciones en el territorio nacional; o cualquier modificación a las especificaciones de operación que sean vigentes, según corresponda.
3. Documentos: bitácora de vuelo, manuales a bordo, plan de vuelo, PIA mexicano (AIP por sus siglas en inglés), manual de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita.
4. Respecto a la seguridad de la aeronave:
a) Manuales aprobados por sus respectivas autoridades de aviación civil, tales como: Manual General de Operaciones, Manual de Instrucción, Capacitación y Desarrollo, Manual de Operación de Aeronaves, Manual de Vuelo, Lista de Equipo Mínimo (MEL) y Lista de Desviaciones respecto a la Configuración (CDL), Manual de Planificación del Desempeño de la Aeronave, Manual de Carga y Manual General de Mantenimiento.
b) Certificado de aeronavegabilidad. Certificado de registro.
5. Equipo indispensable a bordo de la aeronave que sea necesario:
a) Transmisor localizador de emergencia (ELT);
b) Equipo transponder
c) Grabadora de datos de vuelo (FDR).
d) Grabadora de voz en la cabina de la tripulación de vuelo (CVR).
e) Sistema anticolisión a bordo (ACAS)
f) Sistema de alerta de proximidad al suelo (GPWS)
g) Sistema de advertencia de proximidad al suelo con una función de alerta temprana sobre peligros relacionados con el suelo (EGPWS)
h) Extintores portátiles.
i) Chaleco salvavidas o dispositivo de flotación individual, equivalente para cada persona a bordo
j) Botiquín de primeros auxilios.
k) kit médico
l) Dispositivos para el almacenamiento y distribución de oxígeno.
6. Disponer de despachos y oficinas de control de vuelo; ya bien sea propias o contratadas.
Esta norma es parte de las leyes emitidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional; requisitos de operación para las Regulaciones Federales de Aviación (parte 121): operaciones nacionales, de bandera y complementarias, emitidas por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América; requisitos de operación para las Regulaciones Federales de Aviación (parte 135): operaciones y reglas regionales y a demanda, que rigen a las personas a bordo de dichas aeronaves, emitidas por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América.
No hay estándares mexicanos que hayan servido de base para su preparación, dado que en este momento no hay precedentes regulatorios publicados al respecto. Es un poder facultativo aplicar la totalidad o parte de la regla, dependiendo de las condiciones económicas, tecnológicas o particulares del operador aéreo. Por lo anterior, desde 2003, cuando su aplicación era obligatoria, la DGAC no aplicó la norma. Sin embargo, debido a que el cambio tecnológico en un gran número de aeronaves no fue posible en el verano de 2018, y desde que operó el cambio tecnológico, la DGAC decidió que se debe aplicar en su totalidad, incluso si no están revisando físicamente la aeronave hasta nuevo aviso, en este 2019.
Estimado Cliente,
De acuerdo a la circular obligatoria emitida por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) CO SA-02/14 R1, párrafo 2, subpárrafo 2.9.3.3, clausulas a. y b. estipula que para poder modificar el manifiesto general que incluye tripulantes y pasajeros, se considera lo siguiente:
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Estimado usuario:
¿Viaja frecuentemente con su mascota (perro o gato)?, ¿Desea agilizar el trámite de importación de su amigo fiel?
Por este medio le hacemos la cordial invitación para que registre a su perro o gato en el “Programa Mascota Viajero Frecuente” (PM-VF).
Al estar registrada su mascota en este Programa se le otorgará un documento denominado Registro de Ingreso, el cual es un formato oficial emitido por el SENASICA que contiene los datos generales de usted y su mascota, registro de vacunaciones y desparasitaciones, así como campos para certificar el estado de salud de la mascota cada vez que ingrese al país.
Con el Registro de Ingreso podrás entrar al país durante un periodo de 6 meses (se debe renovar el certificado de salud cada 6 meses), siempre y cuando la vacunación antirrábica y desparasitación estén vigentes, y su mascota se encuentre sana.
Al tener registrado a su mascota en el Programa Mascota Viajero Frecuente tendrá las siguientes ventajas:
1.- Durante el periodo de seis meses, ya no deberá presentar otro Certificado de Salud, ya que nuestro personal hará la inspección física a su ingreso para constatarlo.
2.- Los usuarios que tengan este documento, tendrán preferencia de atención para su ingreso al país.
3.- Ya no será necesario ningún registro de datos, ya que estos existirán en nuestra base al momento de obtener el documento, solo se verificará la vigencia de la vacuna y desparasitación.
4.- Ya no tendrá que esperar hasta que se elabore el Certificado de Importación, éste le será enviado de manera electrónica a su correo.
Nota 1.- El incumplimiento de algún requisito o signos de enfermedad en las mascotas, tendrá como consecuencia llamar a un MVZ particular y por cuenta del importador, para su solventación, con la consecuente inversión de dinero y tiempo. Recuerda que el registro y trámite es gratuito.
Requisitos
Notas 2.- El cumplimiento de las regulaciones establecidas por la SAGARPA/SENASICA, no te exime del cumplimiento de requisitos de otras autoridades o aerolíneas en el punto de ingreso a México
Punto de contacto:
OISA San José del Cabo, TEL. 624 146 51 89 ó 59051000 ext 52200
Oficinas Centrales teléfono 59051000 ext. 53611, correo electrónico: sarai.zamitiz@senasica.gob.mx
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