INFORMACIÓN GENERAL

Clima
  • GRAL. JUAN N. ÁLVAREZ INTERNATIONAL AIRPORT (MMAA): 28 °C / 82.40 °F HUMO
  • DEL NORTE INTERNATIONAL AIRPORT (MMAN): 18.26 °C / 64.87 °F LLUVIA LIGERA
  • LIC. JESUS TERAN PEREDO INTERNATIONAL AIRPORT (MMAS): 21.43 °C / 70.57 °F CIELO CLARO
  • BAHIAS DE HUATULCO INTERNATIONAL AIRPORT (MMBT): 20.97 °C / 69.75 °F CIELO CLARO
  • GRAL. MARIANO MATAMOROS INTERNATIONAL AIRPORT. (MMCB): 23 °C / 73.40 °F ALGO DE NUBES
  • CIUDAD DEL CARMEN INTERNATIONAL AIRPORT (MMCE): 24.18 °C / 75.52 °F CIELO CLARO
  • CULIACÁN INTERNATIONAL AIRPORT (MMCL): 26 °C / 78.80 °F CIELO CLARO
  • CHETUMAL INTERNATIONAL AIRPORT (MMCM): 23.33 °C / 73.99 °F CIELO CLARO
  • CIUDAD OBREGÓN INTERNATIONAL AIRPORT (MMCN): 22.55 °C / 72.59 °F NUBES
  • ING. ALBERTO ACUNA ONGAY INTERNATIONAL AIRPORT (MMCP): 25.99 °C / 78.78 °F NUBES DISPERSAS
  • ABRAHAM GONZÁLEZ INTERNATIONAL AIRPORT (MMCS): 24.60 °C / 76.28 °F CIELO CLARO
  • CHICHÉN-ITZÁ INTERNATIONAL AIRPORT (MMCT): 26.57 °C / 79.83 °F CIELO CLARO
  • GRAL. DIV. P.A. ROBERTO FIERRO VILLALOBOS INTERNATIONAL AIRPORT. (MMCU): 23.44 °C / 74.19 °F CIELO CLARO
  • GRAL. PEDRO JOSE MENDEZ INTERNATIONAL AIRPORT (MMCV): 26.99 °C / 80.58 °F CIELO CLARO
  • COZUMEL INTERNATIONAL AIRPORT (MMCZ): 29.14 °C / 84.45 °F MUY NUBOSO
  • DURANGO INTERNATIONAL AIRPORT (MMDO): 10 °C / 50 °F CIELO CLARO
  • AMADO NERVO NATIONAL AIRPORT (MMEP): 15.99 °C / 60.78 °F CIELO CLARO
  • GRAL. ALBERTO SALINAS CARRANZA INTERNATIONAL AIRPORT. (MMES): 17.68 °C / 63.82 °F NUBES
  • MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA INTERNATIONAL AIRPORT (MMGL): 18.01 °C / 64.42 °F CIELO CLARO
  • GRAL. JOSE MARIA YANEZ INTERNATIONAL AIRPORT. (MMGM): 24.89 °C / 76.80 °F CIELO CLARO
  • GRAL. IGNACIO PESQUEIRA GARCIA INTERNATIONAL AIRPORT (MMHO): 20.23 °C / 68.41 °F CIELO CLARO
  • LIC. MIGUEL DE LA MADRID NATIONAL AIRPORT (MMIA): 20.92 °C / 69.66 °F BRUMA
  • PLAN DE GUADALUPE INTERNATIONAL AIRPORT (MMIO): 24.85 °C / 76.73 °F CIELO CLARO
  • VALLE DEL FUERTE INTERNATIONAL AIRPORT (MMLM): 23.23 °C / 73.81 °F CIELO CLARO
  • GUANAJUATO INTERNATIONAL AIRPORT (MMLO): 16.01 °C / 60.82 °F CIELO CLARO
  • GRAL. MANUEL MARQUEZ DE LEON INTERNATIONAL AIRPORT (MMLP): 15.99 °C / 60.78 °F CIELO CLARO
  • LORETO INTERNATIONAL AIRPORT. (MMLT): 25.51 °C / 77.92 °F CIELO CLARO
  • GRAL. SERVANDO CANALES INTERNATIONAL AIRPORT (MMMA): 27.17 °C / 80.91 °F CIELO CLARO
  • LIC. MANUEL CRECENCIO REJON INTERNATIONAL AIRPORT (MMMD): 26.02 °C / 78.84 °F MUY NUBOSO
  • GRAL. RODOLFO SANCHEZ TABOADA INTERNATIONAL AIRPORT (MMML): 18.07 °C / 64.53 °F NUBES DISPERSAS
  • MINATITLÁN INTERNATIONAL AIRPORT (MMMT): 25 °C / 77 °F NIEBLA
  • VENUSTIANO CARRANZA INTERNATIONAL AIRPORT (MMMV): 19.17 °C / 66.51 °F CIELO CLARO
  • MEXICO CITY BENITO JUAREZ INTERNATIONAL AIRPORT (MMMX): 18.97 °C / 66.15 °F CIELO CLARO
  • GRAL. MARIANO ESCOBEDO INTERNATIONAL AIRPORT (MMMY): 23.61 °C / 74.50 °F CIELO CLARO
  • GRAL. RAFAEL BUELNA INTERNATIONAL AIRPORT (MMMZ): 18.39 °C / 65.10 °F CIELO CLARO
  • QUETZALCOATL INTERNATIONAL AIRPORT (MMNL): 26.02 °C / 78.84 °F NUBES DISPERSAS
  • XOXOCOTLAN INTERNATIONAL AIRPORT (MMOX): 26.02 °C / 78.84 °F NUBES DISPERSAS
  • TAJIN NATIONAL AIRPORT (MMPA): 27.99 °C / 82.38 °F NIEBLA
  • HERMANOS SERDAN INTERNATIONAL AIRPORT  (MMPB): 16.40 °C / 61.52 °F ALGO DE NUBES
  • MAR DE CORTEZ INTERNATIONAL AIRPORT (MMPE): 23.22 °C / 73.80 °F NUBES
  • PIEDRAS NEGRAS INTERNATIONAL AIRPORT  (MMPG): 25.81 °C / 78.46 °F NUBES
  • GRAL. FRANCISCO MUJICA NATIONAL AIRPORT (MMPN): 16.03 °C / 60.85 °F CIELO CLARO
  • PALENQUE INTERNATIONAL AIRPORT (MMPQ): 26.16 °C / 79.09 °F CIELO CLARO
  • LIC. GUSTAVO DIAZ ORDAZ INTERNATIONAL AIRPORT (MMPR): 24.99 °C / 76.98 °F MUY NUBOSO
  • PUERTO ESCONDIDO INTERNATIONAL AIRPORT (MMPS): 28.13 °C / 82.63 °F NUBES DISPERSAS
  • ING. FERNANDO ESPINOZA GUTIERREZ INTERNATIONAL AIRPORT (MMQT): 15.01 °C / 59.02 °F CIELO CLARO
  • GRAL. LUCIO BLANCO INTERNATIONAL AIRPORT. (MMRX): 26.36 °C / 79.45 °F CIELO CLARO
  • SAN JOSÉ DEL CABO INTERNATIONAL AIRPORT (MMSD): 26.36 °C / 79.45 °F CIELO CLARO
  • CABO SAN LUCAS INTERNATIONAL AIRPORT (MMSL): 25 °C / 77 °F CIELO CLARO
  • PONCIANO ARRIAGA INTERNATIONAL AIRPORT (MMSP): 15 °C / 59 °F NIEBLA
  • FRANCISCO SARABIA INTERNATIONAL AIRPORT (MMTC): 23.02 °C / 73.44 °F CIELO CLARO
  • ANGEL ALBINO CORZO INTERNATIONAL AIRPORT. (MMTG): 26 °C / 78.80 °F MUY NUBOSO
  • GRAL. ABELARDO RODRIGUEZ INTERNATIONAL AIRPORT. (MMTJ): 15.84 °C / 60.51 °F NIEBLA
  • GRAL. FRANCISCO JAVIER MINA INTERNATIONAL AIRPORT (MMTM): 27.96 °C / 82.33 °F MUY NUBOSO
  • LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS INTERNATIONAL AIRPORT (MMTO): 10.99 °C / 51.78 °F CIELO CLARO
  • TAPACHULA INTERNATIONAL AIRPORT (MMTP): 26 °C / 78.80 °F LLUVIA LIGERA
  • CANCÚN INTERNATIONAL AIRPORT (MMUN): 26.96 °C / 80.53 °F ALGO DE NUBES
  • CARLOS ROVIROSA INTERNATIONAL AIRPORT. (MMVA): 27.10 °C / 80.78 °F NUBES DISPERSAS
  • GRAL. HERIBERTO JARA INERNATIONAL AIRPORT (MMVR): 28.89 °C / 84.00 °F NIEBLA
  • GRAL. LEOBARDO RUIZ INTERNATIONAL AIRPORT. (MMZC): 16.64 °C / 61.95 °F CIELO CLARO
  • IXTAPA-ZIHUATANEJO INTERNATIONAL AIRPORT (MMZH): 25.97 °C / 78.75 °F CIELO CLARO
  • PLAYA DE ORO INTERNATIONAL AIRPORT (MMZO): 25.01 °C / 77.02 °F NUBES DISPERSAS

Noticias

Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002 (IBP)

La Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCT3-2002 establece los requisitos técnicos que deben cumplirse para obtener un permiso indefinido en México para el transporte aéreo comercial no programado (transporte aéreo comercial privado); por lo que es necesario tener el Certificado de Operador de Servicios Aéreos, el cual será expedido por la Autoridad Aeronáutica.

Los requisitos técnicos para obtenerlo son:

1. Cumplir con la Ley de Aeronáutica Civil y su reglamento.

2. El operador aéreo deberá contar con las Especificaciones de Operación (o su equivalente) emitidas por la autoridad del país de origen que serán validadas por la autoridad aeronáutica mexicana.

Esta especificación de operación incluirá la siguiente información:

  • El motivo de su emisión;
  • aplicabilidad y validez;
  • limitaciones establecidas o acciones requeridas al titular del permiso;
  • autorizaciones y limitaciones en ruta;
  • aeródromos autorizados;
  • tipo de aeronave autorizada para la operación; 
  • certificado de operador de servicios aéreos.

La modificación de las especificaciones de operación debe ser presentada por el titular del permiso extranjero a la autoridad aeronáutica, al menos 75 días calendario de anticipación a la fecha en que el titular del permiso tiene la intención de iniciar operaciones en el territorio nacional; o cualquier modificación a las especificaciones de operación que sean vigentes, según corresponda.

3. Documentos: bitácora de vuelo, manuales a bordo, plan de vuelo, PIA mexicano (AIP por sus siglas en inglés), manual de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita.

4. Respecto a la seguridad de la aeronave:

a) Manuales aprobados por sus respectivas autoridades de aviación civil, tales como: Manual General de Operaciones, Manual de Instrucción, Capacitación y Desarrollo, Manual de Operación de Aeronaves, Manual de Vuelo, Lista de Equipo Mínimo (MEL) y Lista de Desviaciones respecto a la Configuración (CDL), Manual de Planificación del Desempeño de la Aeronave, Manual de Carga y Manual General de Mantenimiento.

b) Certificado de aeronavegabilidad. Certificado de registro.

5. Equipo indispensable a bordo de la aeronave que sea necesario:

a) Transmisor localizador de emergencia (ELT);

b) Equipo transponder

c) Grabadora de datos de vuelo (FDR).

d) Grabadora de voz en la cabina de la tripulación de vuelo (CVR).

e) Sistema anticolisión a bordo (ACAS)

f) Sistema de alerta de proximidad al suelo (GPWS)

g) Sistema de advertencia de proximidad al suelo con una función de alerta temprana sobre peligros relacionados con el suelo (EGPWS)

h) Extintores portátiles.

i) Chaleco salvavidas o dispositivo de flotación individual, equivalente para cada persona a bordo

j) Botiquín de primeros auxilios.

k) kit médico

l) Dispositivos para el almacenamiento y distribución de oxígeno.

6. Disponer de despachos y oficinas de control de vuelo; ya bien sea propias o contratadas.

Esta norma es parte de las leyes emitidas en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional; requisitos de operación para las Regulaciones Federales de Aviación (parte 121): operaciones nacionales, de bandera y complementarias, emitidas por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América; requisitos de operación para las Regulaciones Federales de Aviación (parte 135): operaciones y reglas regionales y a demanda, que rigen a las personas a bordo de dichas aeronaves, emitidas por la Administración Federal de Aviación de los Estados Unidos de América.

No hay estándares mexicanos que hayan servido de base para su preparación, dado que en este momento no hay precedentes regulatorios publicados al respecto. Es un poder facultativo aplicar la totalidad o parte de la regla, dependiendo de las condiciones económicas, tecnológicas o particulares del operador aéreo. Por lo anterior, desde 2003, cuando su aplicación era obligatoria, la DGAC no aplicó la norma. Sin embargo, debido a que el cambio tecnológico en un gran número de aeronaves no fue posible en el verano de 2018, y desde que operó el cambio tecnológico, la DGAC decidió que se debe aplicar en su totalidad, incluso si no están revisando físicamente la aeronave hasta nuevo aviso, en este 2019.

Requisito para el Cambio de Tripulante (Internación Única)

Estimado Cliente,

De acuerdo a la circular obligatoria emitida por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) CO SA-02/14 R1, párrafo 2, subpárrafo 2.9.3.3, clausulas a. y b. estipula que para poder modificar el manifiesto general que incluye tripulantes y pasajeros, se considera lo siguiente:

  1. La solicitud de modificación a la lista de pasajeros se hará con hasta 24 horas de anticipación a la operación.
  2. La tripulación no podrá ser modificada. Se exceptúa de la prohibición a aquellos tripulantes que comprueben con documentos idóneo aceptado por la autoridad aeronáutica de la jurisdicción que emitió la licencia, que hayan excedido las horas de vuelo permitidas. Para el caso de que se modifique, se cancelaran los efectos de la autorización de internación única o de entradas múltiples otorgada y será necesario realizar nuevamente el tramite de autorización previsto en la presente ante la Comandancia correspondiente, realizando el pago de derechos respectivos. El documento en el cual conste la autorización que por virtud de modificación en la tripulación haya sido cancelada deberá entregarse en la Comandancia donde se haya efectuado el cambio de tripulantes.

Para más información, póngase en contacto a ops@mannyaviation.com

Programa Mascota Viajero Frecuente

Estimado usuario:

¿Viaja frecuentemente con su mascota (perro o gato)?, ¿Desea agilizar el trámite de importación de su amigo fiel?

Por este medio le hacemos la cordial invitación para que registre a su perro o gato en el “Programa Mascota Viajero Frecuente” (PM-VF).

Al estar registrada su mascota en este Programa se le otorgará un documento denominado Registro de Ingreso, el cual es un formato oficial emitido  por el  SENASICA que contiene los datos generales de usted y su mascota, registro de vacunaciones y desparasitaciones,  así como campos para certificar el estado de salud de la mascota cada vez que ingrese al país.

Con el Registro de Ingreso podrás entrar al país durante un periodo de 6 meses (se debe renovar el certificado de salud cada 6 meses), siempre y cuando la vacunación antirrábica y desparasitación estén vigentes, y su mascota se encuentre sana.

Al tener registrado a su mascota en el Programa Mascota Viajero Frecuente tendrá las siguientes ventajas:

1.- Durante el periodo de seis meses, ya no deberá presentar otro Certificado de Salud, ya que nuestro personal hará la inspección física a su ingreso para constatarlo.

2.- Los usuarios que tengan este documento, tendrán preferencia de atención para su ingreso al país.

3.- Ya no será necesario ningún registro de datos, ya que estos existirán en nuestra base al momento de obtener el documento, solo se verificará la vigencia de la vacuna y desparasitación.

4.- Ya no tendrá que esperar hasta que se elabore el Certificado de Importación, éste le será enviado de manera electrónica a su correo.

Nota 1.- El incumplimiento de algún requisito o signos de enfermedad en las mascotas, tendrá como consecuencia llamar a un MVZ particular y por cuenta del importador, para su solventación, con la consecuente inversión de dinero y tiempo. Recuerda que el registro y trámite es gratuito.

Requisitos

  1. Llenar solicitud de ingreso al PM-VF,
  2. Identificación oficial,
  3. Correo electrónico,
  4. Fotografía de la mascota.
  5. Presentar carnet de vacunación que indique Vacuna de la rabia vigente (indicar fecha de aplicación, nombre del producto, laboratorio y número de lote).
  6. Presentar carnet o certificado de salud que indique la desparasitación interna y externa reciente. (no más de 15 días) (indicar fecha de aplicación,  nombre del producto, ingrediente activo  y lote)
  7. Certificado de Salud reciente, con no más de 5 días de haberse expedido.
  8. Se sugiere la implantación de un microchip como método de identificación de la mascota.

Notas 2.- El cumplimiento de las regulaciones establecidas por la SAGARPA/SENASICA, no te exime del cumplimiento de requisitos de otras autoridades o aerolíneas en el punto de ingreso a México

Punto de contacto:

OISA San José del Cabo, TEL. 624 146 51 89 ó 59051000 ext 52200

Oficinas Centrales teléfono 59051000 ext. 53611, correo electrónico: sarai.zamitiz@senasica.gob.mx

Para más información, póngase en contacto a ops@mannyaviation.com

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